Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16916
si las solicitudes de pago referidas anteriormente se presentan después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, salvo si el retraso se debe
a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Así mismo, se aplicarán las reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación establecidas en la normativa estatal reguladora de la materia de penalizaciones.
7. S
i no se ejecuta la operación en la superficie total de la parcela para la que se concedió la
ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno,
produciéndose las siguientes consecuencias:
a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la
base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda
sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida
en el doble porcentaje de la de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona viticultora no tendrá derecho a ayuda.
8. L
a comunidad autónoma realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que
se presentó la solicitud de pago final de la operación, o del saldo si se hubiese solicitado un
anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos
en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Anticipos.
1. D
e acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, las personas interesadas podrán
optar a un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda inicialmente aprobada, o un porcentaje
inferior si así se recoge en las correspondientes convocatorias de ayuda, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, en el plazo y conforme
al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. La solicitud de anticipo deberá hacerse en la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el cálculo
de la ayuda solicitada realizada por la persona interesada.
3. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes
Lunes 20 de marzo de 2023
16916
si las solicitudes de pago referidas anteriormente se presentan después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, salvo si el retraso se debe
a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Así mismo, se aplicarán las reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación establecidas en la normativa estatal reguladora de la materia de penalizaciones.
7. S
i no se ejecuta la operación en la superficie total de la parcela para la que se concedió la
ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno,
produciéndose las siguientes consecuencias:
a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la
base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda
sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida
en el doble porcentaje de la de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona viticultora no tendrá derecho a ayuda.
8. L
a comunidad autónoma realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que
se presentó la solicitud de pago final de la operación, o del saldo si se hubiese solicitado un
anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos
en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Anticipos.
1. D
e acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, las personas interesadas podrán
optar a un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda inicialmente aprobada, o un porcentaje
inferior si así se recoge en las correspondientes convocatorias de ayuda, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, en el plazo y conforme
al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. La solicitud de anticipo deberá hacerse en la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el cálculo
de la ayuda solicitada realizada por la persona interesada.
3. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes