Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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como máximo el 95 % de las plantas y del tubo protector calculadas según el marco
de plantación.


2.º E
 n el caso de abonado, factura de compra y justificante bancario del abono en la
que se especifique el tipo de abono aplicado.



3.º F
 actura y justificante bancario de la preparación del suelo.



4.º P
 ara aquellas acciones realizadas por medios propios, documentación que acredite
la titularidad de la maquinaria.

No obstante, la persona viticultora deberá disponer de toda la documentación justificativa
de la realización de las acciones tanto por empresa como por medios propios, incluyendo
facturas originales y justificantes bancarios del pago de las mismas, durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago de saldo.
3. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
4. C
 on el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada
podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 1 de julio del ejercicio
siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de una operación anual, y del
segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de
operaciones bienales.
Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, la persona interesada podrá solicitar una segunda inspección como máximo hasta
el 15 de julio del año de finalización de la operación, en su caso, previa justificación de
haber devengado la correspondiente tasa, según establece el artículo 15 de la Ley 1/2015,
de 10 de febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
1. 
Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que
efectuar.
2. N
 uevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
6. En caso de que no se solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, así como el pago del anticipo en el plazo de presentación del
aval, se efectuará una reducción del 20 % de la ayuda que corresponda, salvo causas de
fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda,