Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16914
3. Serán subvencionables las contribuciones en especie (medios propios) paras las acciones
de arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, colocación de protección individual de plantas y colocación del material de espaldera, siempre y cuando la persona viticultora cumpla la condición de joven agricultor o agricultora, explotación en régimen de
titularidad compartida, titulares de una explotación calificada como prioritaria o persona
agricultora a título principal.
Se comprobará que la maquinaria utilizada en las acciones justificadas por medios propios
está disponible y a nombre de la titularidad de la explotación. Se admitirán cesiones de
maquinaria entre familiares de hasta primer grado de consanguinidad.
4. P
ara determinar el importe de la ayuda a la que se tiene derecho por la reestructuración
y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método contemplado en
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de
2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a
la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo
define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.
Artículo 12. Justificaciones y pago de la ayuda.
1. U
na vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago mediante el modelo que se
establezca en la resolución de convocatoria.
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del
ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 1 de julio del
segundo ejercicio a aquel en que se solicita la ayuda.
2. L
a comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañado de los documentos necesarios para verificar el portainjerto y la variedad utilizados en el caso de reimplantación,
y la variedad utilizada en caso de reconversión.
En ambos casos, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa de la finalización:
1.º E
n el caso de las plantaciones, factura de compra y justificante bancario de la planta
certificada en el que se especifique la variedad, teniendo en cuenta que se pagará
Lunes 20 de marzo de 2023
16914
3. Serán subvencionables las contribuciones en especie (medios propios) paras las acciones
de arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, colocación de protección individual de plantas y colocación del material de espaldera, siempre y cuando la persona viticultora cumpla la condición de joven agricultor o agricultora, explotación en régimen de
titularidad compartida, titulares de una explotación calificada como prioritaria o persona
agricultora a título principal.
Se comprobará que la maquinaria utilizada en las acciones justificadas por medios propios
está disponible y a nombre de la titularidad de la explotación. Se admitirán cesiones de
maquinaria entre familiares de hasta primer grado de consanguinidad.
4. P
ara determinar el importe de la ayuda a la que se tiene derecho por la reestructuración
y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método contemplado en
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de
2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a
la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo
define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.
Artículo 12. Justificaciones y pago de la ayuda.
1. U
na vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago mediante el modelo que se
establezca en la resolución de convocatoria.
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del
ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 1 de julio del
segundo ejercicio a aquel en que se solicita la ayuda.
2. L
a comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañado de los documentos necesarios para verificar el portainjerto y la variedad utilizados en el caso de reimplantación,
y la variedad utilizada en caso de reconversión.
En ambos casos, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa de la finalización:
1.º E
n el caso de las plantaciones, factura de compra y justificante bancario de la planta
certificada en el que se especifique la variedad, teniendo en cuenta que se pagará