Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16913
9. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes
porcentajes de ayuda:
a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios.
b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio
por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de
los siguientes criterios a fecha de 1 de enero del año de solicitud y lo hayan solicitado
expresamente:
1.º Estén inscritos en el registro de operadores y operadoras de producción ecológica
para el cultivo del viñedo.
2.º Estén inscritos en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo.
3.º F
ormen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.
4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado
un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.
2. El pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que
incluyen los valores de las contribuciones en especie, y que vendrán recogidos en cada
convocatoria de ayuda.
Para determinar el valor de los costes unitarios se utilizará un método de cálculo justo,
equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos
históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes
habituales de personas beneficiarias concretas.
Lunes 20 de marzo de 2023
16913
9. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes
porcentajes de ayuda:
a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios.
b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio
por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de
los siguientes criterios a fecha de 1 de enero del año de solicitud y lo hayan solicitado
expresamente:
1.º Estén inscritos en el registro de operadores y operadoras de producción ecológica
para el cultivo del viñedo.
2.º Estén inscritos en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo.
3.º F
ormen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.
4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado
un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.
2. El pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que
incluyen los valores de las contribuciones en especie, y que vendrán recogidos en cada
convocatoria de ayuda.
Para determinar el valor de los costes unitarios se utilizará un método de cálculo justo,
equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos
históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes
habituales de personas beneficiarias concretas.
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