Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16912
En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán los proyectos y/o explotaciones de titularidad individual cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se dará preferencia a los
proyectos con menor superficie admisible solicitada. En último lugar, se atenderá al orden
(fecha y hora) de presentación de los proyectos de reestructuración.
Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas
solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio
financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para
el ejercicio financiero n+1.
6. P
reviamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie
por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se
realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta
al Registro Vitícola:
— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el
arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque
o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación
presentado y que sean suficientes.
7. Sin perjuicio de la notificación la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo
importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad
concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Toda la información del procedimiento se encontrará en el Portal Juntaex.es, en el punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del
correspondiente trámite.
Lunes 20 de marzo de 2023
16912
En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán los proyectos y/o explotaciones de titularidad individual cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se dará preferencia a los
proyectos con menor superficie admisible solicitada. En último lugar, se atenderá al orden
(fecha y hora) de presentación de los proyectos de reestructuración.
Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas
solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio
financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para
el ejercicio financiero n+1.
6. P
reviamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie
por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se
realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta
al Registro Vitícola:
— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el
arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque
o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación
presentado y que sean suficientes.
7. Sin perjuicio de la notificación la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo
importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad
concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Toda la información del procedimiento se encontrará en el Portal Juntaex.es, en el punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del
correspondiente trámite.