Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16911

ciaciones, de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro
de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que no estén incluidas en
el punto 5º del presente apartado, siempre y cuando en todos los anteriores supuestos
presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 1 punto.
9.º Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda tengan inscritas en Denominación de Origen todas las parcelas de viñedo de su explotación con
variedades coincidentes a las que en el proyecto solicitan como reestructuradas o reconvertidas. 2 puntos.
10.º Solicitantes que, habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores, las
resoluciones a las mismas hayan sido desestimatorias, obtendrán 2 puntos.
5. Tras evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, se elaborarán dos listas:
a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar
la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el
artículo 9.1 del referido Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de
viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los
criterios de prioridad del artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de
puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia
Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo
41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia
Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en
los puntos 7º y 8º del apartado anterior, de manera que por pertenencia a estas entidades
solo podrá obtenerse un máximo de 2 puntos. De la misma manera, no podrán aplicarse
simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 3º y 4º, pudiendo obtener puntuación únicamente por uno de ellos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en el apartado anterior,
teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.