Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16910
o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital
social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro
de la misma. 4 puntos.
3.º C
uando figuren en el registro de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 4 puntos.
4.º C
uando figuren en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 2 puntos.
5.º C
uando figuren en agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias para el cultivo
del viñedo que, en materia de sanidad vegetal, estén reconocidas a nivel autonómico
para garantizar, entre otros objetivos, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible
de los plaguicidas, el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos o la seguridad para el consumo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en
el registro correspondiente. 1 punto.
6.º Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de
ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
2 puntos.
7.º Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda sean personas
socias de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura, así como quienes pertenezcan a sociedades entre cuyas
actividades se encuentre la elaboración de vino y tengan al menos 1.000 hectolitros de
volumen mínimo de comercialización según la declaración de producción de la última
campaña anterior al año de presentación de la solicitud; siempre y cuando en todos los
anteriores supuestos presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 2 puntos
8.º Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda pertenezcan
a sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación u organizaciones
profesionales agrarias, no elaboradoras de vino, inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en los
Registros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de inscripción de Aso-
Lunes 20 de marzo de 2023
16910
o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital
social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro
de la misma. 4 puntos.
3.º C
uando figuren en el registro de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 4 puntos.
4.º C
uando figuren en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 2 puntos.
5.º C
uando figuren en agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias para el cultivo
del viñedo que, en materia de sanidad vegetal, estén reconocidas a nivel autonómico
para garantizar, entre otros objetivos, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible
de los plaguicidas, el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos o la seguridad para el consumo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en
el registro correspondiente. 1 punto.
6.º Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de
ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
2 puntos.
7.º Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda sean personas
socias de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura, así como quienes pertenezcan a sociedades entre cuyas
actividades se encuentre la elaboración de vino y tengan al menos 1.000 hectolitros de
volumen mínimo de comercialización según la declaración de producción de la última
campaña anterior al año de presentación de la solicitud; siempre y cuando en todos los
anteriores supuestos presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 2 puntos
8.º Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda pertenezcan
a sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación u organizaciones
profesionales agrarias, no elaboradoras de vino, inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en los
Registros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de inscripción de Aso-