Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16909
Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y
tres suplentes de la Dirección General competente en estas ayudas; actuando en las funciones de presidencia la persona titular de una jefatura de servicio de la Dirección General,
en las de secretaría la persona titular de una jefatura de sección y como vocal una persona
con funciones técnicas de la referida Dirección General. La designación se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente
resolución de convocatoria de estas ayudas.
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.º Por tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1
punto.
2.º P
or tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha
de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, pudiendo obtener puntuación sólo por
uno de los siguientes criterios de baremación:
a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.
b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria. 4
puntos.
c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor y/o agricultora a título principal. 3
puntos.
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el o la solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado
directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicho personal jurídica, o, que la persona
Lunes 20 de marzo de 2023
16909
Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y
tres suplentes de la Dirección General competente en estas ayudas; actuando en las funciones de presidencia la persona titular de una jefatura de servicio de la Dirección General,
en las de secretaría la persona titular de una jefatura de sección y como vocal una persona
con funciones técnicas de la referida Dirección General. La designación se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente
resolución de convocatoria de estas ayudas.
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.º Por tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1
punto.
2.º P
or tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha
de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, pudiendo obtener puntuación sólo por
uno de los siguientes criterios de baremación:
a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.
b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria. 4
puntos.
c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor y/o agricultora a título principal. 3
puntos.
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el o la solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado
directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicho personal jurídica, o, que la persona