Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16908
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Consejería
competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La correspondiente resolución de convocatoria, junto con el extracto de la ayuda, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con
el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto
íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de
la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la
normativa reguladora.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, que en el plazo máximo de tres meses, desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará de manera individualizada la correspondiente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución será puesta a disposición de la persona interesada.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
solicitud de subvención.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Lunes 20 de marzo de 2023
16908
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Consejería
competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La correspondiente resolución de convocatoria, junto con el extracto de la ayuda, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con
el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto
íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de
la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la
normativa reguladora.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, que en el plazo máximo de tres meses, desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará de manera individualizada la correspondiente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución será puesta a disposición de la persona interesada.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
solicitud de subvención.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo