Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16907

tuarse los mismos, mediante el Modelo para Altas de Terceros
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
No será necesario cumplimentar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con
anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que
de nuevo se optara para el cobro.
Artículo 9. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 a solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación
recibida en el procedimiento de selección, si esto supone que la ponderación quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, y presentarse
ante el Servicio de Ayudas Sectoriales antes de presentar la comunicación de finalización
de las operaciones.
Si la modificación afecta al presupuesto al alza no se paga más de lo concedido inicialmente, y si es a la baja, se paga lo que se justifique.
2. S
 egún el artículo 15 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la comunicación de finalización de las operaciones, y,
en cualquier caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos
al pago final. Todas las modificaciones deberán ser autorizadas previamente a su ejecución,
correspondiendo la autorización la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado de la solicitud de ayuda, cuando éste
sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó.
3. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción incluida en la solicitud de ayuda sin tener autorizada previamente la
modificación de la operación correspondiente por el Servicio de Ayudas Sectoriales.
4. N
 o obstante, se podrán permitir cambios en el marco de plantación (número de cepas), que
deberán ser comunicadas previamente a la autoridad competente para su evaluación, pero
no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Si la modificación
afecta al presupuesto al alza no se paga más de lo concedido inicialmente, y si es a la baja,
se paga lo que se justifique.