Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16904

2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la
superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el
mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto
en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1.º L
 a gestión cotidiana de un viñedo.
2.º L
 a protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3.º L
 a construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4.º V
 ías de acceso y ascensores.
5.º L
 a adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio
por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva
plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) L
 a instalación del sistema de riego.
f) El material de segunda mano.
g) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque
fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en
el artículo 77 del Real Decreto 905/2022.
i) Quienes, a fecha de finalización del plazo de ejecución de las operaciones, no tengan inscritas correctamente las parcelas reestructuradas solicitadas en Registro Vitícola.