Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16903

d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden
de la autoridad competente:
Podrá concederse ayuda a la replantación a personas viticultoras que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios a partir
de la publicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de
2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º
1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/
CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del
Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad.
Esta operación será anual o bienal. Su objetivo es la replantación en sí misma y podrá
incluir las siguientes acciones:


— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.



— Planta y plantación.



— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue
arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

5. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del citado
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes
soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.
Artículo 6. Actividades no subvencionables.
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela
con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión
de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del
artículo 6.4 del citado Real Decreto 905/2022.