Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16905
Artículo 7. Plazo de ejecución
El plazo límite de ejecución de las operaciones será:
— En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 01 de julio
del ejercicio siguiente a aquel en que solicita la ayuda.
— En el caso de operaciones bienales el plazo límite de ejecución será hasta el 01 de julio
del segundo ejercicio siguiente a aquel en que solicita la ayuda.
Artículo 8. Documentación.
1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
2. E
l órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga
expresamente, en cuyo caso, deberá aportarla:
A) En caso de presentación individual de la solicitud:
1.º N
IF de la persona solicitante.
2.º P
ropiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente
a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que
en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la
propiedad de la superficie.
En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o
reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar
la acción correspondiente.
3.º E
n el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación,
así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación
para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación
(CSV).
Lunes 20 de marzo de 2023
16905
Artículo 7. Plazo de ejecución
El plazo límite de ejecución de las operaciones será:
— En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 01 de julio
del ejercicio siguiente a aquel en que solicita la ayuda.
— En el caso de operaciones bienales el plazo límite de ejecución será hasta el 01 de julio
del segundo ejercicio siguiente a aquel en que solicita la ayuda.
Artículo 8. Documentación.
1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
2. E
l órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga
expresamente, en cuyo caso, deberá aportarla:
A) En caso de presentación individual de la solicitud:
1.º N
IF de la persona solicitante.
2.º P
ropiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente
a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que
en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la
propiedad de la superficie.
En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o
reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar
la acción correspondiente.
3.º E
n el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación,
así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación
para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación
(CSV).