Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16901
4. Las acciones subvencionables dentro de cada operación serán las siguientes:
a) Replantación con o sin sistema de conducción:
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien
un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie
original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Podrá incluir las siguientes acciones:
— Arranque y recogida de cepas.
— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.
— Despedregado.
— Nivelación del terreno.
— Planta y Plantación.
— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
— Espaldera (material y colocación).
Deben cumplir una o varias de las siguientes características:
1.º Q
ue se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP)
dentro de su ámbito territorial de Extremadura. En el ámbito de Extremadura serán las variedades incluidas en las Denominaciones de Origen Protegida Ribera del
Guadiana y Cava.
2.º Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la
modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior
3.º Q
ue implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en
secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte de la persona
viticultora de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde
la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
4.º Q
ue se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá
que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo
que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un
Lunes 20 de marzo de 2023
16901
4. Las acciones subvencionables dentro de cada operación serán las siguientes:
a) Replantación con o sin sistema de conducción:
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien
un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie
original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Podrá incluir las siguientes acciones:
— Arranque y recogida de cepas.
— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.
— Despedregado.
— Nivelación del terreno.
— Planta y Plantación.
— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
— Espaldera (material y colocación).
Deben cumplir una o varias de las siguientes características:
1.º Q
ue se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP)
dentro de su ámbito territorial de Extremadura. En el ámbito de Extremadura serán las variedades incluidas en las Denominaciones de Origen Protegida Ribera del
Guadiana y Cava.
2.º Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la
modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior
3.º Q
ue implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en
secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte de la persona
viticultora de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde
la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
4.º Q
ue se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá
que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo
que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un