Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16900
5. E
s obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de
justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
6. La solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse en la misma solicitud
de ayuda y se hará conforme al anexo que se publique en la convocatoria.
El plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas será de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. C
onforme al artículo 6.4 del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las ayudas a
la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de
las siguientes operaciones:
a) Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie
franco.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden
de la autoridad competente.
d) Mejoras de técnicas de gestión.
2. Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de
acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo
incluida en la solicitud de ayuda.
3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el
ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda
deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del
plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como
máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la
ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se
haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago establecido dentro
del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.
Lunes 20 de marzo de 2023
16900
5. E
s obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de
justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
6. La solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse en la misma solicitud
de ayuda y se hará conforme al anexo que se publique en la convocatoria.
El plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas será de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. C
onforme al artículo 6.4 del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las ayudas a
la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de
las siguientes operaciones:
a) Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie
franco.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden
de la autoridad competente.
d) Mejoras de técnicas de gestión.
2. Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de
acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo
incluida en la solicitud de ayuda.
3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el
ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda
deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del
plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como
máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la
ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se
haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago establecido dentro
del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.