Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15717
A partir de 2023, estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
m) Enfermedades y accidentes.
En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, la empresa
abonará la persona trabajadora afectada la diferencia hasta completar el 100 % de sus
retribuciones habituales.
En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de
incapacidad temporal, por parte de algún trabajador/a, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores y trabajadoras legalmente constituida en la
misma, podrá abonar a la persona trabajadora afectada lo estipulado en la legislación
vigente.
n) S
eguro de accidentes.
Para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo de trabajo, la empresa
contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales
asegurados: en el caso de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será
de 25.000 euros a partir de la publicación del Convenio Colectivo en el DOE y durante
toda la vigencia del Convenio Colectivo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos/
as legales del trabajador o trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida.
o) Ayuda escolar.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes
ayudas económicas por cada hijo/a que esté estudiando, hasta los 18 años de edad.
— 57,21 euros, al año, por cada hijo/a de edad escolar, pagaderas en el mes de octubre, previa justificación.
A partir de 2023, este importe se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
p) Prendas de trabajo.
Las empresas están obligadas a facilitar a sus trabajadores y trabajadoras (Personal de
oficios), las siguientes prendas de trabajo.
Martes 14 de marzo de 2023
15717
A partir de 2023, estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
m) Enfermedades y accidentes.
En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, la empresa
abonará la persona trabajadora afectada la diferencia hasta completar el 100 % de sus
retribuciones habituales.
En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de
incapacidad temporal, por parte de algún trabajador/a, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores y trabajadoras legalmente constituida en la
misma, podrá abonar a la persona trabajadora afectada lo estipulado en la legislación
vigente.
n) S
eguro de accidentes.
Para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo de trabajo, la empresa
contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales
asegurados: en el caso de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será
de 25.000 euros a partir de la publicación del Convenio Colectivo en el DOE y durante
toda la vigencia del Convenio Colectivo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos/
as legales del trabajador o trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida.
o) Ayuda escolar.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes
ayudas económicas por cada hijo/a que esté estudiando, hasta los 18 años de edad.
— 57,21 euros, al año, por cada hijo/a de edad escolar, pagaderas en el mes de octubre, previa justificación.
A partir de 2023, este importe se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
p) Prendas de trabajo.
Las empresas están obligadas a facilitar a sus trabajadores y trabajadoras (Personal de
oficios), las siguientes prendas de trabajo.