Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15716

Las empresas facilitarán a los trabajadores y trabajadoras los medios técnicos adecuados para que estén localizados.
Antes de finalizar cada año, se fijará en cada Empresa el calendario anual de guardias
localizadas del año siguiente, de forma que todos los trabajadores y trabajadoras que
realizan guardias localizadas conozcan todas las semanas que en el año le corresponde
a cada uno realizar dichas guardias, con el fin de poder planificar y compaginar la actividad laboral y la vida familiar.
j) Quebranto de moneda.
Se fija en 45,50 euros mensuales la cantidad a percibir en este concepto de quebranto
de moneda, por el personal que realice labores de cobrador, lector–cobrador, o todo
trabajador/a que de una manera continuada maneje fondos de las empresas afectadas
por este Convenio.
A partir de 2023, este importe se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
k) Premio de permanencia.
La persona trabajadora que cumpla diez años de permanencia en la empresa percibirá
la cantidad equivalente a una mensualidad de salario base.
Este importe se abonará dentro de ese año, de la forma que la empresa estime más
oportuna.
l) Dietas y kilometraje.
La persona trabajadora que por necesidades de la empresa se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, le serán abonadas las siguientes cantidades:


Media dieta: 26,46 euros.



Dieta Completa: 50,98 euros.

Cuando la persona trabajadora pernocte por necesidades de la empresa fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, los gastos originados serán por cuenta de
la misma debiendo justificarse los gastos.
En los casos en que, por necesidades de servicio, la persona trabajadora utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 0,331 euros/km.