Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15715

i) 
Los/as trabajadora/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
El trabajador/La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad.
Asimismo, previa comunicación a la empresa, podrá acumular el permiso de lactancia
en jornadas completas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.
En los apartados b), c), d), e), y f) los días de permiso son para los casos que sucedan
en la misma localidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más, que se aumentará en otro día
más a estos dos si es a una localidad situada a más de 175 km de su domicilio habitual.
Y en lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 48
del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Así
como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
i) Servicios especiales.
Todo el personal afectado por este Convenio, que, por exigencias del servicio, tenga que
estar pendiente de ser avisado o llamado por estar de guardia localizada, percibirá una
bonificación que consistirá en lo siguiente:


Por domingos y días festivos: 36,43 euros.



Por los sábados: 18,21 euros.



De lunes a viernes: 9,10 euros.

A partir de 2023, estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
Todos ellos, independiente de los recargos que, por horas extraordinarias pudieran corresponderles.
Se entiende por guardia localizada, la situación de aquellas personas que al finalizar su
jornada laboral diaria siguen estando localizadas en prevención de posibles catástrofes
o averías que pudieran surgir durante las restantes horas del día.