Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15714
El calendario de vacaciones se fijará de acuerdo entre la empresa y la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras dentro de los tres primeros meses de cada año,
teniendo en cuenta que cada persona trabajadora debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. Estas vacaciones se disfrutarán durante
los meses de junio a septiembre.
h) P
ermisos y licencias.
Permisos retribuidos: Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias, con percepción del salario o sueldo
total que disfrute en esos momentos.
a) Matrimonio o unión de hecho debidamente acreditada en el registro correspondiente,
15 días naturales, que podrán disfrutarse unidos a las vacaciones anuales, a elección
del trabajador.
b) Muerte de cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada en el registro correspondiente, padres o hijos, cinco días de licencia.
c) Muerte de abuelos/as, nietos/as o hermanos/as, dos días de licencia.
d) Muerte de padre/madre política/a, hijos/as políticos/as o cuñados/as, dos días de
licencia.
e) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho debidamente
acreditada en el registro correspondiente, padre/madre, hijos/as o hermanos/as,
tres días con licencia.
f) Nacimiento de hijo/a, tres días de licencia, si ocurriese enfermedad grave, aumentará
a cinco días.
g) Matrimonio de hijos/as, padre/madre o hermanos/as, un día de licencia. Cuando con
tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
tres días más si es a una localidad situada a más de 175 km de su domicilio habitual.
h) Se concederán cinco días hábiles de licencia retribuida al año, juntos o separados,
según las necesidades de la persona trabajadora y previa solicitud con antelación
mínima de 7 días, al Jefe de Servicio, siempre y cuando la petición sea viable por
necesidades organizativas.
En caso de ser denegado este permiso, deberá justificarse motivadamente. Estos
días no podrán unirse a puentes, vacaciones o festivos.
Martes 14 de marzo de 2023
15714
El calendario de vacaciones se fijará de acuerdo entre la empresa y la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras dentro de los tres primeros meses de cada año,
teniendo en cuenta que cada persona trabajadora debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. Estas vacaciones se disfrutarán durante
los meses de junio a septiembre.
h) P
ermisos y licencias.
Permisos retribuidos: Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias, con percepción del salario o sueldo
total que disfrute en esos momentos.
a) Matrimonio o unión de hecho debidamente acreditada en el registro correspondiente,
15 días naturales, que podrán disfrutarse unidos a las vacaciones anuales, a elección
del trabajador.
b) Muerte de cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada en el registro correspondiente, padres o hijos, cinco días de licencia.
c) Muerte de abuelos/as, nietos/as o hermanos/as, dos días de licencia.
d) Muerte de padre/madre política/a, hijos/as políticos/as o cuñados/as, dos días de
licencia.
e) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho debidamente
acreditada en el registro correspondiente, padre/madre, hijos/as o hermanos/as,
tres días con licencia.
f) Nacimiento de hijo/a, tres días de licencia, si ocurriese enfermedad grave, aumentará
a cinco días.
g) Matrimonio de hijos/as, padre/madre o hermanos/as, un día de licencia. Cuando con
tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
tres días más si es a una localidad situada a más de 175 km de su domicilio habitual.
h) Se concederán cinco días hábiles de licencia retribuida al año, juntos o separados,
según las necesidades de la persona trabajadora y previa solicitud con antelación
mínima de 7 días, al Jefe de Servicio, siempre y cuando la petición sea viable por
necesidades organizativas.
En caso de ser denegado este permiso, deberá justificarse motivadamente. Estos
días no podrán unirse a puentes, vacaciones o festivos.