Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15458
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido desde
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad (CN22/7937) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se
considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales
han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos
en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase
de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante
la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las
diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental
y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. C
on una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el
plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del Órgano
ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de
la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración
y revegetación, un completo plan de gestión de residuos, así como el sistema propuesto
Lunes 13 de marzo de 2023
15458
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido desde
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad (CN22/7937) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se
considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales
han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos
en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase
de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante
la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las
diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental
y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. C
on una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el
plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del Órgano
ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de
la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración
y revegetación, un completo plan de gestión de residuos, así como el sistema propuesto