Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15457

Para que esta propuesta pueda llevarse a cabo con garantías, deberá aportarse al Órgano ambiental un compromiso explícito por parte de la entidad promotora.
Por último, para aquellas medidas compensatorias que impliquen plantaciones y/o revegetaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:


1. E
 n relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación,
condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una
vez finalizadas las obras.



2. D
 eberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas
compensatorias, la promotora deberá aportar el compromiso del mantenimiento de
estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia
y seguimiento ambiental.



3. S
 e recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e
Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

D.5 Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del
terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo
inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el Órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.