Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15456
Esta superficie de reserva propuesta de 35 ha formaba parte de la Alternativa 2 del
presente proyecto, la cual ha sido descartada tal y como figura en el EsIA. No obstante, desde el Órgano ambiental se considera necesario aumentar esta zona de reserva,
ampliándola hacia las zonas más cercanas con presencia o potencial presencia de aves
esteparias. Para ello, y tomando como referencia el documento ambiental simplificado
el cual fue la base de la evaluación ambiental simplificada que se llevó a cabo (Resolución publicada en el DOE n.º 210, de 2 de noviembre de 2022), en el mismo se proponía
como Alternativa 1 la transformación a cultivo de olivar superintensivo en 200,4402 ha,
dentro de las cuales se incluyen las 91,8164 ha finalmente proyectadas. Dicha alternativa se descartó por la grave afección al núcleo de avutardas y sisones ubicados en el
centro norte de la finca que utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y
alimentación. Por tanto, la zona de reserva deberá recoger dicha superficie (108,6238
ha) descartada para su transformación por el propio promotor.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la propuesta a aportar, se deberá incluir al menos la
siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
8.1. Delimitación cartográfica de la zona de reserva definitiva.
8.2. C
ompromiso explícito por parte de la entidad promotora de que en esta zona de
reserva no se realizará ningún tipo de transformación e implantación de especies
leñosas.
9. Ampliación del marco de plantación en la calle perimetral de las zonas a transformar.
En el EsIA esta medida se concreta proponiendo ampliar el marco de plantación en la
calle perimetral de las zonas transformadas, con la supresión de la segunda fila, habilitándose de esta forma un corredor de transición entre las zonas plantadas y las no
transformadas. Tanto en este corredor como en las calles de plantación se practicará
siembra directa de leguminosas y aromáticas, al objeto de mantener una cobertura de
especies herbáceas en las calles durante todo el año.
Esta medida, tal y como se encuentra planteada, implicaría la formación de un “seto”
perimetral a la zona de implantación del olivar superintensivo, al no modificarse la separación entre los árboles a implantar en la primera fila de la plantación (separación entre árboles de 1,30 metros según el marco de plantación establecido), por lo que podría
perder su eficacia como zona de transición entre los espacios abiertos que rodean la
zona de plantación y el interior del olivar superintensivo. Por lo tanto, para aumentar la
eficacia de la medida propuesta, se debería dejar una separación entre los olivos de la
primera línea de plantación al menos igual a la distancia entre la primera y la segunda
fila de plantación, esto es, 7-7,5 metros de distancia.
Lunes 13 de marzo de 2023
15456
Esta superficie de reserva propuesta de 35 ha formaba parte de la Alternativa 2 del
presente proyecto, la cual ha sido descartada tal y como figura en el EsIA. No obstante, desde el Órgano ambiental se considera necesario aumentar esta zona de reserva,
ampliándola hacia las zonas más cercanas con presencia o potencial presencia de aves
esteparias. Para ello, y tomando como referencia el documento ambiental simplificado
el cual fue la base de la evaluación ambiental simplificada que se llevó a cabo (Resolución publicada en el DOE n.º 210, de 2 de noviembre de 2022), en el mismo se proponía
como Alternativa 1 la transformación a cultivo de olivar superintensivo en 200,4402 ha,
dentro de las cuales se incluyen las 91,8164 ha finalmente proyectadas. Dicha alternativa se descartó por la grave afección al núcleo de avutardas y sisones ubicados en el
centro norte de la finca que utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y
alimentación. Por tanto, la zona de reserva deberá recoger dicha superficie (108,6238
ha) descartada para su transformación por el propio promotor.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la propuesta a aportar, se deberá incluir al menos la
siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
8.1. Delimitación cartográfica de la zona de reserva definitiva.
8.2. C
ompromiso explícito por parte de la entidad promotora de que en esta zona de
reserva no se realizará ningún tipo de transformación e implantación de especies
leñosas.
9. Ampliación del marco de plantación en la calle perimetral de las zonas a transformar.
En el EsIA esta medida se concreta proponiendo ampliar el marco de plantación en la
calle perimetral de las zonas transformadas, con la supresión de la segunda fila, habilitándose de esta forma un corredor de transición entre las zonas plantadas y las no
transformadas. Tanto en este corredor como en las calles de plantación se practicará
siembra directa de leguminosas y aromáticas, al objeto de mantener una cobertura de
especies herbáceas en las calles durante todo el año.
Esta medida, tal y como se encuentra planteada, implicaría la formación de un “seto”
perimetral a la zona de implantación del olivar superintensivo, al no modificarse la separación entre los árboles a implantar en la primera fila de la plantación (separación entre árboles de 1,30 metros según el marco de plantación establecido), por lo que podría
perder su eficacia como zona de transición entre los espacios abiertos que rodean la
zona de plantación y el interior del olivar superintensivo. Por lo tanto, para aumentar la
eficacia de la medida propuesta, se debería dejar una separación entre los olivos de la
primera línea de plantación al menos igual a la distancia entre la primera y la segunda
fila de plantación, esto es, 7-7,5 metros de distancia.