Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15455

6. Colaboración en estudios de avifauna.
Según el EsIA consistirá en permitir el acceso a la finca a los equipos de prospección de
avifauna que la Administración designe, colaborando con ellos en aquellas labores que
se precisen y comunicando la presencia de nidos que pudieran encontrarse, dejando
una zona de protección para la defensa de estos nidos, evitándose cualquier molestia a
los mismos y estudiándose con la mejor forma de actuar y proteger dichos nidos.
Para que esta propuesta pueda llevarse a cabo con garantías, deberá aportarse al Órgano ambiental un compromiso explícito por parte de la entidad promotora.
7. Acuerdo de colaboración para la sustitución de cerramientos con alambre.
Según el EsIA, y en consonancia con el apartado 9.2. del Plan de Gestión Medidas de conservación relativas a todo el ámbito territorial del Plan de Gestión de la ZEPA “Llanos de
Zorita y Embalse de Sierra Brava”, se propone el desarrollo de un acuerdo de colaboración
con la Administración, al objeto de modificar el alambrado actual que rodea la zona de implantación y que actualmente en su totalidad es de alambre de espino o tiene alambre de
espino en su parte superior por un cerramiento acorde a lo establecido en la ZEPA, al objeto
de proteger la avifauna de la misma, especialmente como se indica para las aves esteparias.
Respecto a esta medida, la misma deberá llevarse a cabo por parte de la promotora
en la totalidad de la finca de su propiedad, sin necesidad de proceder a la firma de un
acuerdo de colaboración con la Administración, sino como una medida para evitar el
impacto ambiental que este tipo de cerramientos provoca sobre la avifauna esteparia.
En la propuesta de medidas compensatorias a aportar, se deberá incluir al menos la
siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental


7.1. M
 etros lineales de cerramiento a modificar y diseño de éste, incluyendo materiales
a utilizar u operaciones a llevar a cabo para su instalación y/o ejecución.



7.2. Representación cartográfica de la ubicación de los cerramientos a modificar.



7.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.



7.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.

8. Zona de reserva sin transformar.
El EsIA incluye como medida compensatoria la no transformación e implantación de
especies leñosas en una superficie próxima a las 35 ha, reduciéndose la superficie inicialmente proyectada a 91,8164 ha.