Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15454
rias (avutarda, sisón y alcaraván) en invierno. Estos microbosquetes no se cosecharían
y se plantarían con una altura suficiente, para que den sombra desde el momento de su
plantación, y aislados al pastoreo del ganado vacuno, pero que permitan el acceso de
las aves esteparias.
Respecto a esta medida compensatoria, en la propuesta a aportar, se deberá incluir al
menos la siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
3.1. Delimitación cartográfica de las zonas de implantación de los microbosquetes.
3.2. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
3.3. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
4. Aportación e instalación de bebederos.
En el EsIA se describe de manera somera y general esta medida (se indica que además
del mantenimiento de las charcas existentes, se crearán pequeños bebederos aprovechando la instalación del riego por goteo) por lo que deberá aportarse una descripción
detallada en la propuesta a aportar, incluyéndose al menos la siguiente información,
para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
4.1. N
úmero de bebederos y diseño de éstos, incluyendo materiales a utilizar u operaciones a llevar a cabo para su instalación y/o ejecución.
4.2. Delimitación cartográfica y/o coordenadas de ubicación de los bebederos.
4.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
4.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
5. Limitación del pastoreo y de la pesca en las zonas de humedales.
En el EsIA se indica que se mantendrá la gestión actual del pastoreo limitándose en las
zonas de humedal, y así mismo, se limitará la pesca en estos puntos. Teniendo en cuenta
que esta medida no conlleva ningún tipo de actuación que no se esté llevando a cabo en
la actualidad en la explotación (según lo indicado en el EsIA), no se puede considerar
una medida compensatoria como tal, sino un compromiso de llevar a cabo este tipo de
gestión ganadera y piscícola en las zonas de humedales existentes en la finca.
Para que esta propuesta pueda llevarse a cabo con garantías, deberá aportarse al Órgano ambiental un compromiso explícito por parte de la entidad promotora que describa
el alcance de esta medida de gestión de la finca.
Lunes 13 de marzo de 2023
15454
rias (avutarda, sisón y alcaraván) en invierno. Estos microbosquetes no se cosecharían
y se plantarían con una altura suficiente, para que den sombra desde el momento de su
plantación, y aislados al pastoreo del ganado vacuno, pero que permitan el acceso de
las aves esteparias.
Respecto a esta medida compensatoria, en la propuesta a aportar, se deberá incluir al
menos la siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
3.1. Delimitación cartográfica de las zonas de implantación de los microbosquetes.
3.2. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
3.3. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
4. Aportación e instalación de bebederos.
En el EsIA se describe de manera somera y general esta medida (se indica que además
del mantenimiento de las charcas existentes, se crearán pequeños bebederos aprovechando la instalación del riego por goteo) por lo que deberá aportarse una descripción
detallada en la propuesta a aportar, incluyéndose al menos la siguiente información,
para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
4.1. N
úmero de bebederos y diseño de éstos, incluyendo materiales a utilizar u operaciones a llevar a cabo para su instalación y/o ejecución.
4.2. Delimitación cartográfica y/o coordenadas de ubicación de los bebederos.
4.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
4.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
5. Limitación del pastoreo y de la pesca en las zonas de humedales.
En el EsIA se indica que se mantendrá la gestión actual del pastoreo limitándose en las
zonas de humedal, y así mismo, se limitará la pesca en estos puntos. Teniendo en cuenta
que esta medida no conlleva ningún tipo de actuación que no se esté llevando a cabo en
la actualidad en la explotación (según lo indicado en el EsIA), no se puede considerar
una medida compensatoria como tal, sino un compromiso de llevar a cabo este tipo de
gestión ganadera y piscícola en las zonas de humedales existentes en la finca.
Para que esta propuesta pueda llevarse a cabo con garantías, deberá aportarse al Órgano ambiental un compromiso explícito por parte de la entidad promotora que describa
el alcance de esta medida de gestión de la finca.