Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15459

para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras
y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
 urante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre
el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes
de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA,
así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, las medidas compensatorias, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior
en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. S
 e incluirá en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de
las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
7. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen,
a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá
suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas
de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.