Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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21. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
22. Los cruzamientos de la red de tuberías del sistema de riego proyectado con los cauces
públicos requieren de autorización previa a su ejecución por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
23. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o
temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:


23.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



23.2. A
 cumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



23.3. E
 fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

24. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones
en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y la
fauna asociada a dichos cauces, y los depósitos de tierra se mantendrán alejados de
los mismos.
25. Las nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo
de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional
y evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores. Las
edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística.
26. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio, mediante el uso de
materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores, elementos de
sustentación de la plantación y/o protectores individuales de las plantas serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su
función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según
la legislación vigente en materia de residuos.
27. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención