Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15444
15. Previo al comienzo de las actuaciones que conlleven movimiento de tierras se debe
retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de
restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas
necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de
restauración posteriores.
16. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la
zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de
las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán
los drenajes naturales del terreno existentes.
17. No se permite la ejecución de nuevos caminos en la zona de actuación, más allá del
espacio delimitado entre las calles de plantación, al no figurar dicha actuación en el
EsIA.
18. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de
los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de
las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
19. En la balsa de captación, se recomienda que los taludes interiores tengan una pendiente del 50% o 27º (2H:1V) o menor. La misma deberá tener unas rampas para la
salida de la fauna que pudiera caer al agua y evitar su ahogamiento. Estas rampas
deberán ser de material rugoso (césped artificial con tela metálica de simple torsión o
materiales homólogos) de al menos un metro de anchura. Se recomienda que sea de
un color distinto al de la balsa para atraer la atención de los animales caídos. En total
se instalarán cinco rampas, distribuidas a lo largo del perímetro de la balsa.
20. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
20.1. u
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.
20.2. u
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
Lunes 13 de marzo de 2023
15444
15. Previo al comienzo de las actuaciones que conlleven movimiento de tierras se debe
retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de
restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas
necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de
restauración posteriores.
16. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la
zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de
las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán
los drenajes naturales del terreno existentes.
17. No se permite la ejecución de nuevos caminos en la zona de actuación, más allá del
espacio delimitado entre las calles de plantación, al no figurar dicha actuación en el
EsIA.
18. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de
los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de
las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
19. En la balsa de captación, se recomienda que los taludes interiores tengan una pendiente del 50% o 27º (2H:1V) o menor. La misma deberá tener unas rampas para la
salida de la fauna que pudiera caer al agua y evitar su ahogamiento. Estas rampas
deberán ser de material rugoso (césped artificial con tela metálica de simple torsión o
materiales homólogos) de al menos un metro de anchura. Se recomienda que sea de
un color distinto al de la balsa para atraer la atención de los animales caídos. En total
se instalarán cinco rampas, distribuidas a lo largo del perímetro de la balsa.
20. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
20.1. u
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.
20.2. u
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.