Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15441
aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
10. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de
obras municipales, etc.).
11. Toda modificación de las características de la concesión de aguas para riego con la que
cuenta la promotora (CONC. 24429 (REF GERDAP 632/2014)), requerirá previa autorización administrativa del Órgano de cuenca competente, según lo establecido en el
artículo 64 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio).
12. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre
el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
13. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. De manera previa al inicio de las obras, se realizará una prospección de nidos de especies
nidificantes en el suelo en las zonas de actuación, balizando los mismos en caso de encontrarse. Esta medida tan sólo será de aplicación en caso de que las obras se realicen durante la época de nidificación (entre el 1 de abril y el 15 de julio). En el caso de realizarse
dichas prospecciones, el resultado de las mismas deberá incluirse en el Plan de vigilancia
y seguimiento ambiental establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
2. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
3. S
egún figura en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Nautraleza y Áreas Protegidas, se dará debido cumplimiento a las medidas incluidas en el
punto 8.2 del EsIA, y en especial las siguientes:
Lunes 13 de marzo de 2023
15441
aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
10. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de
obras municipales, etc.).
11. Toda modificación de las características de la concesión de aguas para riego con la que
cuenta la promotora (CONC. 24429 (REF GERDAP 632/2014)), requerirá previa autorización administrativa del Órgano de cuenca competente, según lo establecido en el
artículo 64 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio).
12. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre
el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
13. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. De manera previa al inicio de las obras, se realizará una prospección de nidos de especies
nidificantes en el suelo en las zonas de actuación, balizando los mismos en caso de encontrarse. Esta medida tan sólo será de aplicación en caso de que las obras se realicen durante la época de nidificación (entre el 1 de abril y el 15 de julio). En el caso de realizarse
dichas prospecciones, el resultado de las mismas deberá incluirse en el Plan de vigilancia
y seguimiento ambiental establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
2. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
3. S
egún figura en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Nautraleza y Áreas Protegidas, se dará debido cumplimiento a las medidas incluidas en el
punto 8.2 del EsIA, y en especial las siguientes: