Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
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miento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y/o los Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
5. E
n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
6. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación
del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura
y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. L
os residuos producidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación y desmantelamiento, se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando la debida
constancia documental en su caso. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de
almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. S
e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. S
i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las
Lunes 13 de marzo de 2023
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miento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y/o los Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
5. E
n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
6. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación
del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura
y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. L
os residuos producidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación y desmantelamiento, se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando la debida
constancia documental en su caso. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de
almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. S
e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. S
i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las