Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023



15435

— Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente
a: 33. Plan de Gestión de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava.

Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan
en:


— Zona de Alto Interés (ZAI-3) “Zorita-Madriaglejo”: zonificada en esta categoría
por la presencia del elemento clave “Comunidad de aves esteparias”. Entre estas
aves se destaca la presencia de sisón, avutarda, aguilucho cenizo, carraca, cernícalo primilla, ganga y alcaraván, entre otras.

El proyecto se encuentra en su totalidad dentro de la ZAI-3, zonificación que en la totalidad del espacio Red Natura 2000 cuenta con una superficie de 7.087 ha, por lo que las
91,8 ha ocupadas por el proyecto suponen aproximadamente el 1,3% del total de esta
categoría de zonificación y, aproximadamente el 0,5% de la superficie total del espacio
Red Natura 2000, que cuenta con una superficie total de 18.695,78 ha.
Considera el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que en el
proyecto ahora planteado se han tenido en cuenta las conclusiones del análisis ambiental realizado incluido en la evaluación de impacto ambiental simplificada llevada a cabo
con anterioridad. En este sentido, la promotora, tal y como se ha indicado con anterioridad en los apartados C.2.3 y C.2.4, ha planteado una alternativa de ejecución del
proyecto en la que se minimiza la afección sobre las aves esteparias (elemento clave del
espacio Red Natura 2000 donde se ubica el proyecto) y se compensa la pérdida de sus
hábitats naturales potenciales. Por lo tanto, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en
la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el informe,
para las cuales la promotora ha manifestado su compromiso de cumplimiento.


C.2.6 Paisaje.

El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo olivar
superintensivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados al cultivo de pastizales anuales en regadío, por un cultivo leñoso
de carácter permanente.
Cabe indicar no obstante que la cercanía de la finca a la Zona Regable del Canal de Orellana, dentro de la cual aparece un mosaico de cultivos agrícolas en régimen de regadío,
incluidos cultivos leñosos, difuminará y mitigará este impacto paisajístico.