Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023



15426

— Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de
29 de junio de 2022).



— Plan de Recuepración del Lince Ibérico (Lyns pardinus) en Extremadura (Orden de 5
de mayo de 2016 del DOE n.º 90).

Plan de Manejo de la Grulla Común en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que se ha comprobado que en el proyecto ahora planteado se han tenido en cuenta las conclusiones
del análisis ambiental realizado incluido en la “Resolución de 20 de octubre de 2022,
de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto
ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
de Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351
ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas, en el término municipal de Campo Lugar
(Cáceres), cuya promotora es José María Manzanares, SL. Expte.: IA21/1301”. En este
sentido, la promotora, con objeto de minimizar la afección sobre las aves esteparias
(elemento clave del espacio Red Natura 2000 donde se ubica el proyecto), ha planteado, teniendo en cuenta todos los informes ambientales emitidos hasta la fecha, una
tercera alternativa (Alternativa 3), proponiendo la implantación de un olivar superintensivo en 91,8164 ha, lo que supone una reducción de 74,6 ha respecto a la Alternativa 1
(166,4630 ha) y de 35 ha respecto a la Alternativa 2 (126,8351 ha), la cual fue objeto
de la evaluación ambiental simplificada indicada con anterioridad. En este sentido, se
contemplan una serie de cambios beneficiosos para el medio ambiente y en concreto
para las especies de aves esteparias, afectando estos cambios tanto a la reducción de
la superficie a transformar, como al diseño de las plantaciones, con objeto de minimizar
las posibles repercusiones que sobre las poblaciones de sisón común y avutarda pudiera
generar el proyecto, tanto en su fase de ejecución como de desarrollo. Por lo tanto, se
considera que la alternativa seleccionada es compatible con los valores naturales presentes dentro de las parcelas de actuación.
En relación con lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que, en esta reducción de superficie planteada respecto al proyecto que
fue sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, se han tenido en cuenta
los valores ambientales presentes en la zona, y de este modo las 35 ha de la zona exenta de la transformación, son áreas potencialmente óptimas como zonas de reproducción
de aves esteparias, resultando la alternativa ahora proyectada ambientalmente viable,
no produciendo afección sobre la avifauna esteparia.
Argumenta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que, consultadas las bases de datos oficiales de censos de especies protegidas, se comprueba