Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15425
Teniendo en cuenta lo anterior, se debería asegurar el ahorro efectivo del recurso hídrico que puede conllevar la ejecución y puesta en marcha del proyecto planteado, así
como ajustar las dotaciones a las indicadas en la planificación hidrológica, mediante
la correspondiente revisión y/o modificación de las características de la concesión de
aguas para riego con la que cuenta la promotora, al menos en la superficie que se verá
afectada por la implantación del nuevo cultivo agrícola y la sustitución del sistema de
riego, siendo no obstante el órgano competente para realizar dicha revisión la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por último, cabe indicar que existe el riesgo de producirse contaminación difusa debido a
la aplicación de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones.
Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas
pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado,
salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este posible efecto, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Por otro lado,
la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos,
por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la aplicación de productos agroquímicos y fitosanitarios incluidas en el apartado D de la presente declaración de
impacto ambiental, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Fauna.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad (CN 22/7937), en la zona de actuación y sus alrededores existen los
siguientes valores naturales referidos a la fauna:
— Área de campeo de aves esteparias. Una vez examinados los censos y datos del
Sistema de Información Geográfica del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, conforme se detalla a continuación, se comprueba que dentro
de las parcelas objeto de la transformación no hay presencia inventariada de aves
esteparias.
En el citado informe se indica que se ha tenido en cuenta, asimismo, lo establecido en:
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (Orden de
25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del
Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura).
Lunes 13 de marzo de 2023
15425
Teniendo en cuenta lo anterior, se debería asegurar el ahorro efectivo del recurso hídrico que puede conllevar la ejecución y puesta en marcha del proyecto planteado, así
como ajustar las dotaciones a las indicadas en la planificación hidrológica, mediante
la correspondiente revisión y/o modificación de las características de la concesión de
aguas para riego con la que cuenta la promotora, al menos en la superficie que se verá
afectada por la implantación del nuevo cultivo agrícola y la sustitución del sistema de
riego, siendo no obstante el órgano competente para realizar dicha revisión la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por último, cabe indicar que existe el riesgo de producirse contaminación difusa debido a
la aplicación de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones.
Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas
pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado,
salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este posible efecto, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Por otro lado,
la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos,
por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la aplicación de productos agroquímicos y fitosanitarios incluidas en el apartado D de la presente declaración de
impacto ambiental, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Fauna.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad (CN 22/7937), en la zona de actuación y sus alrededores existen los
siguientes valores naturales referidos a la fauna:
— Área de campeo de aves esteparias. Una vez examinados los censos y datos del
Sistema de Información Geográfica del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, conforme se detalla a continuación, se comprueba que dentro
de las parcelas objeto de la transformación no hay presencia inventariada de aves
esteparias.
En el citado informe se indica que se ha tenido en cuenta, asimismo, lo establecido en:
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (Orden de
25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del
Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura).