Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15330

3. S
 erán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro las materias concernientes reflejadas en el artículo
41 de Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, en los términos que en el mismo
se prevén.
4. C
 uanto las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del empleado público, se procederá la consulta a los Órganos
de representación de los trabajadores.
Artículo 7. Teletrabajo.
A la entrada en vigor de este convenio y en el plazo máximo de un año, este Ayuntamiento
se compromete a negociar con los representantes de los trabajadores la implantación de la
modalidad de teletrabajo en aquellos puestos de trabajo susceptibles de aplicación.
Artículo 8. Clasificación del personal.
1. E
 l personal al servicio de la Entidad local regulado por la RPT, se clasificará de Acuerdo con
lo establecido en el artículo 8 del TREBEP.
a. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de
las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro de acuerdo con las funciones
y tareas que efectivamente desempeñen. Se establece como sistema de clasificación
profesional del personal, las categorías profesionales contempladas en la Relación de
Puestos de Trabajo.
b. L
 as categorías profesionales y, en especialidades del personal al servicio del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales
o Subgrupos señalados en el artículo 76 del TREBEP, con la titulación exigida para su
ingreso, así como lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima sobre agrupaciones
profesionales sin requisito de titulación.
c. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán
integrarse:


I. Grupo. A, divido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de
este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos
supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en
cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función
del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de
las pruebas de acceso.