Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
15329
Lunes 13 de marzo de 2023
y de oportunidades entre hombres y mujeres y, por consiguiente, el libre acceso de ésta a
cualquier puesto, así como a percibir idéntico salario por trabajo de igual valor, y rechazan
cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente y en especial la Ley de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, las partes firmantes de este Convenio se comprometen, en el menor plazo posible, a comenzar a negociar
la elaboración y posterior aplicación de un plan de igualdad, que tenga las siguientes áreas de
intervención: Acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres
y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.
CAPITULO II
Organización del Trabajo
Artículo 6. Organización y racionalización.
1. P
rincipio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de los representantes
legítimos de los trabajadores mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Calidad en el trabajo y mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto, plaza y funciones.
e) P
otenciar y desarrollar, en base a la normativa establecida a través de planes y convenios, la promoción de los Trabajadores.
f) Facilitar la movilidad de personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g) El Ayuntamiento negociará con los sindicatos firmantes de este convenio los aspectos
retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para
el desempeño de los mismos, elaborando la correspondiente Relación de Puestos de
Trabajo (en adelante RPT) y sus modificaciones.
15329
Lunes 13 de marzo de 2023
y de oportunidades entre hombres y mujeres y, por consiguiente, el libre acceso de ésta a
cualquier puesto, así como a percibir idéntico salario por trabajo de igual valor, y rechazan
cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente y en especial la Ley de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, las partes firmantes de este Convenio se comprometen, en el menor plazo posible, a comenzar a negociar
la elaboración y posterior aplicación de un plan de igualdad, que tenga las siguientes áreas de
intervención: Acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres
y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.
CAPITULO II
Organización del Trabajo
Artículo 6. Organización y racionalización.
1. P
rincipio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de los representantes
legítimos de los trabajadores mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Calidad en el trabajo y mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto, plaza y funciones.
e) P
otenciar y desarrollar, en base a la normativa establecida a través de planes y convenios, la promoción de los Trabajadores.
f) Facilitar la movilidad de personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g) El Ayuntamiento negociará con los sindicatos firmantes de este convenio los aspectos
retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para
el desempeño de los mismos, elaborando la correspondiente Relación de Puestos de
Trabajo (en adelante RPT) y sus modificaciones.