Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15328
2. E
l presidente de esta comisión será el Presidente de la Corporación o Concejal en quien
delegue. Los miembros de la comisión podrán estar asistidos por asesores. Este órgano se
reunirá a petición de una de las partes.
3. A
mbas partes se obligan, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación
del Convenio, a constituir la Comisión Paritaria. Las reuniones de la Comisión Paritaria
serán:
a) Con Carácter ordinario: una vez al año, siendo convocada por el Presidente de la misma
y determinándose el orden del día en dicha convocatoria.
b) Con carácter extraordinario: a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días hábiles posteriores a la petición, previa determinación
del orden del día por el Presidente.
4. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio Colectivo.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.
5. S
olicitado informe de la comisión Paritaria, éste deberá emitirse en el plazo máximo de
15 días hábiles a contar desde la celebración de la reunión correspondiente enviándose el
mismo a los trabajadores afectados y a los Órganos de representación de los Trabajadores.
Artículo 5. Igualdad de Oportunidades.
Principio de Igualdad de Oportunidades, trato y no discriminación. Las partes firmantes del
presente Convenio reconocen como derecho del conjunto de trabajadores la igualdad de trato
Lunes 13 de marzo de 2023
15328
2. E
l presidente de esta comisión será el Presidente de la Corporación o Concejal en quien
delegue. Los miembros de la comisión podrán estar asistidos por asesores. Este órgano se
reunirá a petición de una de las partes.
3. A
mbas partes se obligan, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación
del Convenio, a constituir la Comisión Paritaria. Las reuniones de la Comisión Paritaria
serán:
a) Con Carácter ordinario: una vez al año, siendo convocada por el Presidente de la misma
y determinándose el orden del día en dicha convocatoria.
b) Con carácter extraordinario: a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días hábiles posteriores a la petición, previa determinación
del orden del día por el Presidente.
4. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio Colectivo.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.
5. S
olicitado informe de la comisión Paritaria, éste deberá emitirse en el plazo máximo de
15 días hábiles a contar desde la celebración de la reunión correspondiente enviándose el
mismo a los trabajadores afectados y a los Órganos de representación de los Trabajadores.
Artículo 5. Igualdad de Oportunidades.
Principio de Igualdad de Oportunidades, trato y no discriminación. Las partes firmantes del
presente Convenio reconocen como derecho del conjunto de trabajadores la igualdad de trato