Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023



15331

II. Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.



III. G
 rupo. C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el
ingreso.



1. Subgrupo C1: Título de Bachiller, Técnico o equivalente.



2. S
 ubgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente.



IV. Grupo. AP: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Artículo 9. Clasificación de Puestos de Trabajo.
1. L
 a Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento es el instrumento técnico a
través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo a las necesidades de los
servicios y conforme a los requisitos de desempeño de cada puesto.
2. L
 a Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción
de puestos de trabajo del Empleado Público.
3. L
 a Relación de Puestos de Trabajo determinará las distintas categorías profesionales en las
que se clasifica el Empleado Público.
4. L
 a creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la RPT
se realizará previa negociación con los Órganos de Representación de los Trabajadores.
Artículo 10. Ingresos. Ofertas públicas de empleo. Conversión empleo fijo.
1. E
 l Ayuntamiento formulará anualmente su Oferta de Empleo Público, previa negociación
con los sindicatos firmantes, y ajustándose a los criterios fijados en las normativas básica
estatal o autonómica. En la misma se determinarán tanto las plazas de nuevo ingreso como
las que deban de ser cubiertas por el sistema de promoción interna, y deberán tenerse en
cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el correspondiente ejercicio,
a fin de incluir las vacantes producidas en la citada oferta.
2. E
 n todos los tribunales y órganos de selección de personal o comisiones de valoración estarán presentes las organizaciones sindicales como observadores. Se abonarán asistencias
a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de
personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones
o para la realización de actividades. Se abonará siempre que dichos procesos de selección