Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15332
conlleven la realización de ejercicios escritos, ejercicios orales o cualquier otro tipo de
prueba o valoración, tanto de los propios aspirantes como de la documentación asociada a
ellos, todo ello de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
3. L
as políticas de empleo público durante el periodo de vigencia inicial de Convenio estarán
regidas fundamentalmente por los siguientes criterios:
a) Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada Servicio o Sección, con
objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional acorde con las necesidades de cada
área, que responda mejor a las expectativas profesionales de los empleados públicos y
que incremente sus oportunidades de promoción.
b) Consolidación del empleo temporal, convirtiéndolo en fijo en la medida que atienda necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural.
Durante el período de vigencia del presente Convenio se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan
carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución
de este problema durante el referido período. La transformación de plazas de carácter
temporal en fijas se llevará a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en
aquellos sectores o áreas funcionales en los que esta medida pueda resultar adecuada. Los
contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su
plazo temporal. La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en
la legislación aplicable sobre acceso al empleo público.
4. D
urante la vigencia del Convenio se hará un estudio de viabilidad para que los trabajadores
que actualmente tenga jornada parcial pasen a desarrollar la jornada completa, si existiera
necesidad de ello y siempre teniendo en cuenta cada caso.
Artículo 11. Promoción interna y carrera administrativa.
1. E
n las distintas Ofertas de Empleo se incorporará suficiente número de plazas para promoción interna en cada convocatoria en función del número de candidatos potenciales.
2. E
n todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en
el ascenso de grupo inferior a otro superior o a otra categoría dentro del mismo grupo. Será
objeto de negociación con los órganos de Representación de los Trabajadores la determinación del número de plazas reservadas para promoción interna.
3. E
n los procesos de promoción interna se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos con carácter general ya
demostrados.
Lunes 13 de marzo de 2023
15332
conlleven la realización de ejercicios escritos, ejercicios orales o cualquier otro tipo de
prueba o valoración, tanto de los propios aspirantes como de la documentación asociada a
ellos, todo ello de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
3. L
as políticas de empleo público durante el periodo de vigencia inicial de Convenio estarán
regidas fundamentalmente por los siguientes criterios:
a) Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada Servicio o Sección, con
objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional acorde con las necesidades de cada
área, que responda mejor a las expectativas profesionales de los empleados públicos y
que incremente sus oportunidades de promoción.
b) Consolidación del empleo temporal, convirtiéndolo en fijo en la medida que atienda necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural.
Durante el período de vigencia del presente Convenio se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan
carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución
de este problema durante el referido período. La transformación de plazas de carácter
temporal en fijas se llevará a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en
aquellos sectores o áreas funcionales en los que esta medida pueda resultar adecuada. Los
contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su
plazo temporal. La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en
la legislación aplicable sobre acceso al empleo público.
4. D
urante la vigencia del Convenio se hará un estudio de viabilidad para que los trabajadores
que actualmente tenga jornada parcial pasen a desarrollar la jornada completa, si existiera
necesidad de ello y siempre teniendo en cuenta cada caso.
Artículo 11. Promoción interna y carrera administrativa.
1. E
n las distintas Ofertas de Empleo se incorporará suficiente número de plazas para promoción interna en cada convocatoria en función del número de candidatos potenciales.
2. E
n todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en
el ascenso de grupo inferior a otro superior o a otra categoría dentro del mismo grupo. Será
objeto de negociación con los órganos de Representación de los Trabajadores la determinación del número de plazas reservadas para promoción interna.
3. E
n los procesos de promoción interna se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos con carácter general ya
demostrados.