Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49

15333

Lunes 13 de marzo de 2023

4. D
 urante la vigencia del presente Convenio, y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por personal laboral fijo, se realizarán convocatorias independientes en la Oferta de Empleo Público para permitir la funcionarización del personal laboral que se encuentren en los citados puestos de trabajo.
Artículo 12. Trabajos propios de plazas de superior e inferior categoría.
1. S
 ólo se podrán realizar trabajos propios de plazas de superior categoría cuando se tenga la
titulación requerida y se produzca una necesidad urgente e imprescindible, y siempre que
el puesto no pueda cubrirse por los medios normales de provisión de puestos contemplados
en la legislación vigente.
2. L
 a realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de treinta días laborales de forma continuada y de ochenta y cinco de forma discontinua en el periodo de un año,
salvo causa muy justificada y previo acuerdo con la representación de los trabajadores. No
producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador, pero se tendrá en cuenta
como mérito para el acceso al puesto de trabajo.
3. C
 uando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la
categoría asignada y la función que efectivamente realice. En el caso que se realice funciones de categoría inferior el trabajador seguirá percibiendo las mismas retribuciones del
puesto de origen.
4. L
 a designación de un trabajador para desempeñar provisionalmente funciones de categoría superior e inferior requerirá el informe previo de los Órganos de Representación de los
trabajadores, y en todo caso de las centrales sindicales.
5. L
 as determinaciones anteriores se refiere a funciones de superior categoría de plazas ya
existentes. Aquellas tareas realizadas con al menos cierta habitualidad dentro del propio
puesto de trabajo del que sea titular el interesado y que objetivamente sean propias de
plazas de categoría superior, pero que no justifiquen la reclasificación del mismo, se valorarán en el complemento específico como parte integrante de éste.
CAPITULO III
Jornada Laboral, Calendario, Vacaciones
Artículo 13. Jornada Laboral.
1. Jornada Laboral.
a) Se establece una jornada de trabajo de 35 horas semanales.