Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15334
b) La jornada laboral será obligatoria de 8:00 h. a 15 horas, salvo para aquellos puestos de
trabajo que tenga asignado turnos rotatorios o para los que se considere más adecuado
algún otro horario. Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma
continuada en horario de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el
establecimiento de tal jornada.
La flexibilidad de horario se podrá cumplir previa solicitud a los responsables del servicio
y autorizada por el Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado de Personal.
Durante las fiestas patronales de la localidad correspondientes a los días comprendidos
entre el día 15 al 18 de agosto, ambos incluidos, se reducirá la jornada laboral de 10:00
h. a 14:00 h., excepto los trabajadores que por necesidades del servicio no pudieran
acogerse a la reducción, a quienes se les compensará con horas libres.
El horario asignado a cada puesto de trabajo deberá reflejarse en la RPT.
c) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo, así como la liquidación de recaudación.
d) El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de un día y medio ininterrumpidos, que, con carácter general, comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicio que deben
organizarse por turnos de trabajo rotativos, en que será acordado por los órganos de
representación de los trabajadores y Corporación Municipal.
2. Descanso diario.
Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de un periodo de descanso de 30
minutos diarios ininterrumpidos, si la jornada es continuada y a tiempo total. En caso de
jornada a tiempo parcial o de jornada partida, este descanso será proporcional a dicha
jornada y se computará como trabajo efectivo a todos los efectos. No podrá disfrutarse ni
al inicio ni al final de la jornada.
3. Turnos.
El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará previa negociación
con los órganos de representación de los trabajadores.
Artículo 14. Vacaciones y calendario Laboral.
1. C
alendario Laboral: Será de aplicación para establecer los días laborales y festivos los calendarios oficiales de carácter nacional, de la Junta de Extremadura y los de aplicación de
Lunes 13 de marzo de 2023
15334
b) La jornada laboral será obligatoria de 8:00 h. a 15 horas, salvo para aquellos puestos de
trabajo que tenga asignado turnos rotatorios o para los que se considere más adecuado
algún otro horario. Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma
continuada en horario de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el
establecimiento de tal jornada.
La flexibilidad de horario se podrá cumplir previa solicitud a los responsables del servicio
y autorizada por el Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado de Personal.
Durante las fiestas patronales de la localidad correspondientes a los días comprendidos
entre el día 15 al 18 de agosto, ambos incluidos, se reducirá la jornada laboral de 10:00
h. a 14:00 h., excepto los trabajadores que por necesidades del servicio no pudieran
acogerse a la reducción, a quienes se les compensará con horas libres.
El horario asignado a cada puesto de trabajo deberá reflejarse en la RPT.
c) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo, así como la liquidación de recaudación.
d) El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de un día y medio ininterrumpidos, que, con carácter general, comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicio que deben
organizarse por turnos de trabajo rotativos, en que será acordado por los órganos de
representación de los trabajadores y Corporación Municipal.
2. Descanso diario.
Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de un periodo de descanso de 30
minutos diarios ininterrumpidos, si la jornada es continuada y a tiempo total. En caso de
jornada a tiempo parcial o de jornada partida, este descanso será proporcional a dicha
jornada y se computará como trabajo efectivo a todos los efectos. No podrá disfrutarse ni
al inicio ni al final de la jornada.
3. Turnos.
El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará previa negociación
con los órganos de representación de los trabajadores.
Artículo 14. Vacaciones y calendario Laboral.
1. C
alendario Laboral: Será de aplicación para establecer los días laborales y festivos los calendarios oficiales de carácter nacional, de la Junta de Extremadura y los de aplicación de