Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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la localidad, así como los recogidos en el presente Convenio. En el plazo de un mes a partir
de la publicación del calendario oficial el Ayuntamiento señalara, con intervención de los
Órganos de Representación de los Trabajadores, el Calendario laboral, en el que deberán
incluirse las fiestas locales las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.
2. L
 as vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días hábiles, no siendo susceptibles de
compensación económica alternativa, y se disfrutarán de forma preferentemente dentro
del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodo mínimo de cinco días
hábiles consecutivos. Sin prejuicio de lo anterior, siempre que las necesidades del servicio
lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año
natural.
En el caso que se tuviesen que realizar turnos por coincidir varios trabajadores en el mismo
periodo y por necesidades del servicio no se pudiera efectuar esa solicitud se realizaran
turnos acordados por la Unidad afectada (aprobados por mayoría simple y por escrito). En
defecto de acuerdo habrá una asignación inicial por sorteo, aplicándose sistema rotatorio
que servirá de base en años sucesivos, salvo que se recupere acuerdo en la Unidad.
En el supuesto de haber cumplido los años de servicio activo en la Administración que a
continuación se especifica se tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:


Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.



Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.



Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.



Treinta años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo el mismo año en que se cumplan los años de servicio referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de antigüedad.
3. S
 i el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene
derecho a recuperar esos días de vacaciones a continuación de finalizar la baja médica.
4. E
 l periodo de vacaciones se determinará inicialmente por sorteo en aquellos servicios en
los que no hubiese un turno establecido. A partir de esta primera fijación se rotará anualmente, salvo que exista acuerdo entre los trabajadores.
5. S
 i ambos cónyuges o integrantes de parejas de hecho son personal al servicio del Ayuntamiento disfrutarán las vacaciones en el mismo periodo si así lo solicitan.