Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15336
6. E
l plan de vacaciones, redactado previo acuerdo con la representación de los trabajadores, se fijará antes del 28 de febrero de cada año. Durante un plazo de diez días hábiles
los trabajadores acogidos a este Convenio, y dentro de las mismas responsabilidades,
podrán permutar voluntariamente sus vacaciones, informando de ello al Ayuntamiento y
representantes de los trabajadores. Además, se consideran como festivos el 24 y el 31 de
diciembre. Si estas fechas coinciden con sábado o domingo se acumularán a los días por
asuntos propios.
7. L
os empleados públicos temporales podrán disfrutar de las vacaciones en función de la
organización y necesidades del servicio.
Artículo 15. Permisos retribuidos y servicios especiales.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos a partir del siguiente día hábil de producirse el hecho causante:
1. P
or matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho, 15 días hábiles,
pudiéndose acumular a los meses de vacaciones, y ampliándose en dos días más si se
celebrase fuera a la provincia.
2. P
or matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 1 día laborable si fuera
dentro de la localidad y 2 días si tuviera lugar fuera de la provincia.
3. E
l trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por algunos de los motivos que a continuación se enumerar y
por el tiempo que también se especifica:
a) Tres días hábiles en caso de fallecimiento o enfermedad grave cuando se trate de
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
ampliable en dos días si la circunstancia se produjera en localidad distinta a la de residencia del trabajador. Este permiso de tres días será aplicable a cualquier supuesto
de hospitalización grave o que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo.
b) Dos días hábiles cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad
o afinidad, ampliable en dos días si la circunstancia se produjera en localidad distinta
a la de residencia del trabajador.
c) Un día cuando se trate de fallecimiento o enfermedad grave de tío o sobrino
del trabajador.
Concepto de enfermedad grave:
Lunes 13 de marzo de 2023
15336
6. E
l plan de vacaciones, redactado previo acuerdo con la representación de los trabajadores, se fijará antes del 28 de febrero de cada año. Durante un plazo de diez días hábiles
los trabajadores acogidos a este Convenio, y dentro de las mismas responsabilidades,
podrán permutar voluntariamente sus vacaciones, informando de ello al Ayuntamiento y
representantes de los trabajadores. Además, se consideran como festivos el 24 y el 31 de
diciembre. Si estas fechas coinciden con sábado o domingo se acumularán a los días por
asuntos propios.
7. L
os empleados públicos temporales podrán disfrutar de las vacaciones en función de la
organización y necesidades del servicio.
Artículo 15. Permisos retribuidos y servicios especiales.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos a partir del siguiente día hábil de producirse el hecho causante:
1. P
or matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho, 15 días hábiles,
pudiéndose acumular a los meses de vacaciones, y ampliándose en dos días más si se
celebrase fuera a la provincia.
2. P
or matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 1 día laborable si fuera
dentro de la localidad y 2 días si tuviera lugar fuera de la provincia.
3. E
l trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por algunos de los motivos que a continuación se enumerar y
por el tiempo que también se especifica:
a) Tres días hábiles en caso de fallecimiento o enfermedad grave cuando se trate de
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
ampliable en dos días si la circunstancia se produjera en localidad distinta a la de residencia del trabajador. Este permiso de tres días será aplicable a cualquier supuesto
de hospitalización grave o que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo.
b) Dos días hábiles cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad
o afinidad, ampliable en dos días si la circunstancia se produjera en localidad distinta
a la de residencia del trabajador.
c) Un día cuando se trate de fallecimiento o enfermedad grave de tío o sobrino
del trabajador.
Concepto de enfermedad grave: