Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15375

Disposición adicional cuarta.
El artículo 31 del presente convenio será de aplicación únicamente a los empleados públicos
de carácter fijo o laborales con duración superior a dieciocho meses. La Corporación determinará cada año en los presupuestos municipales una cuantía pecuniaria destinada a estos
fines.
En el caso de que no existan recursos suficientes para cubrir las ayudas concedidas en una
anualidad, éstas se abonarán en el ejercicio siguiente con cargo al presupuesto y siempre
dentro del primer trimestre.
Disposición adicional quinta.
Para la solicitud o comunicación de las licencias y permiso contemplados en este convenio
se diseñarán y pondrán a disposición de los trabajadores, impresos modelos que se podrán
adquirir en el Registro General de las oficinas municipales.
Disposición adicional sexta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecte a los/as trabajadores/
as y Ayuntamiento, se someterá a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de
aplicación, a la intervención del servicio regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura
siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con los establecidos en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Los conflictos surgidos durante la negociación del Convenio u otro convenio o pacto colectivo,
debido a la existencia de diferentes sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el
bloqueo de la negociación correspondiente, por un periodo de al menos seis meses a contar
desde el inicio de ésta. Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes
el referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga al Ayuntamiento, Personal Representante de los
trabajadores y personal trabajador, a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso
a la vía judicial, al procedimiento de negociación – conciliación del mencionado servicio, no
siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los/as firmantes
de esta Acuerdo se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición adicional séptima.
Si durante la vigencia de este convenio se produjera, por reestructuración administrativa,
algún cambio de la gestión de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Casas de Don