Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15373
Suspensión de derecho a concurrir a pruebas y concursos de ascenso hasta dos años.
Traslado forzoso sin indemnización.
Despido.
En los supuestos de faltas muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá
establecer la suspensión cautelar de empleo y sueldo del interesado hasta tanto se resuelva
el mismo.
Artículo 54. Prescripción de faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves,
a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las sanciones impuestas por faltas
muy graves prescribirán a los 2 años, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las
impuestas por faltas leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el
día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o
desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.
Artículo 55. Cancelación de faltas y sanciones.
El empleado público podrá obtener la cancelación de las sanciones siempre que hubiera observado buena conducta, cumplida la sanción impuesta y hubiera transcurridos 6 años para
las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves. La cancelación no impedirá
apreciación de reincidencia si el empleado público vuelve a incurrir en falta. En este caso
los plazos de cancelación serán el doble que los señalados en el apartado anterior. El procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado por el
Empleo público sancionado/a, invocando el derecho que se contiene en el presente Convenio.
Disposición adicional primera.
1. C
uando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleados públicos, ha de entenderse, referido también a los parientes por afinidad, y siempre
según el siguiente cuadro:
Primer GRADO.
Padre.
Madre.
Hijo/a.
Cónyuge o Pareja.
Lunes 13 de marzo de 2023
15373
Suspensión de derecho a concurrir a pruebas y concursos de ascenso hasta dos años.
Traslado forzoso sin indemnización.
Despido.
En los supuestos de faltas muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá
establecer la suspensión cautelar de empleo y sueldo del interesado hasta tanto se resuelva
el mismo.
Artículo 54. Prescripción de faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves,
a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las sanciones impuestas por faltas
muy graves prescribirán a los 2 años, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las
impuestas por faltas leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el
día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o
desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.
Artículo 55. Cancelación de faltas y sanciones.
El empleado público podrá obtener la cancelación de las sanciones siempre que hubiera observado buena conducta, cumplida la sanción impuesta y hubiera transcurridos 6 años para
las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves. La cancelación no impedirá
apreciación de reincidencia si el empleado público vuelve a incurrir en falta. En este caso
los plazos de cancelación serán el doble que los señalados en el apartado anterior. El procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado por el
Empleo público sancionado/a, invocando el derecho que se contiene en el presente Convenio.
Disposición adicional primera.
1. C
uando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleados públicos, ha de entenderse, referido también a los parientes por afinidad, y siempre
según el siguiente cuadro:
Primer GRADO.
Padre.
Madre.
Hijo/a.
Cónyuge o Pareja.