Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15372
12. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.
13. L
a realización de actos encaminados a limitar la libre expresión del pensamiento, ideas y
opiniones.
14. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
Artículo 52. Procedimiento.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en este Convenio.
La sanción por falta grave y muy grave requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador, y exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en el que será oído el
trabajador afectado. Para imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa
instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado/a que deberá evacuarse
en todo caso. En cualquier caso, el Ayuntamiento dará cuenta a los representantes de los
trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado de toda sanción que éste imponga,
siendo preceptivo en el caso de falta grave y muy grave el informe emitido por los citados
representantes.
Artículo 53. Sanciones.
La sanción máxima que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
b) Por falta graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 días a tres meses.
Suspensión del derecho a concurrir a pruebas y concursos de ascenso por tiempo de un
año.
c) Por falta muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres meses a dos años.
Lunes 13 de marzo de 2023
15372
12. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.
13. L
a realización de actos encaminados a limitar la libre expresión del pensamiento, ideas y
opiniones.
14. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
Artículo 52. Procedimiento.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en este Convenio.
La sanción por falta grave y muy grave requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador, y exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en el que será oído el
trabajador afectado. Para imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa
instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado/a que deberá evacuarse
en todo caso. En cualquier caso, el Ayuntamiento dará cuenta a los representantes de los
trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado de toda sanción que éste imponga,
siendo preceptivo en el caso de falta grave y muy grave el informe emitido por los citados
representantes.
Artículo 53. Sanciones.
La sanción máxima que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
b) Por falta graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 días a tres meses.
Suspensión del derecho a concurrir a pruebas y concursos de ascenso por tiempo de un
año.
c) Por falta muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres meses a dos años.