Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15371
12. L
a tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos
anteriores hubiera sido objeto sanción por falta leve.
13. La grave perturbación del servicio.
14. El atentado grave a la dignidad del Personal Funcionario o de la Administración.
15. La grave falta de consideración con los/as administrados/as.
16. L
as acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horario o a impedir que sea
detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
Artículo 51. Faltas muy graves.
1. E
l incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la
Función Pública.
2. T
oda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
3. El abandono del servicio.
4. L
a adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave perjuicio a la Administración o a la ciudadanía.
5. L
a publicación o utilización indebida de secretos declarados oficiales por la Ley o calificados
como tales.
6. L
a notaria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las
encomendadas.
7. L
a violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
9. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
10. La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
11. La participación en huelga a quienes lo tengan expresamente prohibido por la Ley.
Lunes 13 de marzo de 2023
15371
12. L
a tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos
anteriores hubiera sido objeto sanción por falta leve.
13. La grave perturbación del servicio.
14. El atentado grave a la dignidad del Personal Funcionario o de la Administración.
15. La grave falta de consideración con los/as administrados/as.
16. L
as acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horario o a impedir que sea
detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
Artículo 51. Faltas muy graves.
1. E
l incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la
Función Pública.
2. T
oda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
3. El abandono del servicio.
4. L
a adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave perjuicio a la Administración o a la ciudadanía.
5. L
a publicación o utilización indebida de secretos declarados oficiales por la Ley o calificados
como tales.
6. L
a notaria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las
encomendadas.
7. L
a violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
9. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
10. La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
11. La participación en huelga a quienes lo tengan expresamente prohibido por la Ley.