Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15370

Artículo 49. Faltas Leves.
1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
2. La ligera incorrección con el público, el resto de personal.
3. Las faltas no repetidas de asistencia sin causa justificada.
4. El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
5. E
 l descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio,
siempre que no se causen graves perjuicios.
6. En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.
Artículo 50. Faltas graves.
1. La falta de obediencia debida a los/as superiores/as y autoridades.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3. L
 as conductas constitutivas de delito doloso relacionados con el servicio que cause daño a
la Administración o a los/as administrados/as.
4. L
 a tolerancia de los/as superiores/as respecto de la comisión de faltas muy graves de sus
subordinados/as.
5. Las graves desconsideraciones los/as superiores/as, o resto del personal.
6. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
7. I ntervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
8. L
 a emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen
perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.
9. N
 o guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo,
cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
10. E
 l incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
11. E
 l incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 5 horas al mes.