Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49

15369

Lunes 13 de marzo de 2023

Artículo 47. Asambleas Generales.
1. E
 stán legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados
públicos:
Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a través
de los delegados sindicales.
El comité de Empresa y Delegados de Personal.
Los Trabajadores del Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 40%.
2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes:
— Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborales.
— Señalar día, hora y lugar de celebración.
— Indicar el orden del día.
— Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado I de este artículo.
3. S
 i antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el
órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. Los Convocantes de la Asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. S
 ólo se concederán autorizaciones de Asamblea Generales en horas de trabajo hasta un
máximo de 20 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos
de cada servicio.
CAPITULO IX
Régimen Disciplinario
Artículo 48. Faltas.
Los trabajadores podrán ser sancionados por el Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
en los casos de incumplimiento de sus obligaciones conforme a la graduación de las faltas
y sanciones que se fijan a continuación, teniendo en cuenta las disposiciones generales del
Estatuto de los trabajadores. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo
a su importancia, trascendencia o intención, en leves graves y muy graves.