Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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1. La Corporación podrá a su disposición un tablón de anuncios.
2. Podrán participar en la negociación colectiva.
3. R
 epresentar y defender a los intereses del Sindicato al que representa y de los afiliados
del mismo en el Ayuntamiento de servir de instrumento de comunicación entre su Central
Sindical y la Corporación.
4. A
 sistir a las reuniones del órgano de Representación o Delegados de Personal, así como a
las de Comité de Seguridad y Salud y de la Comisión Paritaria Mixta, con voz pero sin voto.
5. T
 endrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición del órgano de Representación de convenio con lo regulado a través de la Ley,
estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este Acuerdo al
órgano de Representación.
6. S
 erán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo
que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
7. Serán así mismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
En materia de reestructuración de Plantillas, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando reviste carácter colectivo y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda
afectar substancialmente los intereses de los trabajadores.
La implantación o revisión de sistemas de organización y cualquiera de sus posibles consecuencias.
8. A
 simismo las Secciones Sindicales dispondrán de 30 horas anuales para la realización de
sus reuniones propias. El órgano de Representación podrá convocar reuniones de centro
de trabajo o del conjunto de los trabajadores del Ayuntamiento, por un tiempo máximo
de 30 horas anuales, debiendo realizar estas reuniones dentro de la jornada de trabajo, y
siempre al inicio o fin de la misma.
Para la celebración de las reuniones antes referidas, bastará el simple preaviso por escrito
con una antelación de 24 horas, señalándose el lugar y la hora de la celebración, la firma
y los datos de algunos de los convocantes acreditados, quienes se responsabilizarán de la
marcha de las mismas.