Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023



15360

2. De carácter ordinario:



I. Preferentes: Serán considerados como tal aquélla que se justifique por alguna de
las siguientes causas:



— Gastos de enfermedad o intervenciones quirúrgicas no consideradas de carácter extraordinario.



— Adquisición de primera vivienda, cuando sea destinada a domicilio habitual.



— Instalación en vivienda habitual en el ejercicio en que se solicita pudiendo
considerarse como tal, los supuestos de fianza y otros gastos derivados del
contrato de arrendamiento, cuando éste sea el régimen de uso de la vivienda
y los gastos de traslado de domicilio, así como otros de análoga naturaleza.



— Realización de estudios cualificados para la promoción personal de quien solicita el anticipo, de su pareja o de sus hijos/as.



— Rehabilitación, reformas o reparaciones en la vivienda habitual tendentes a
mantener sus condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.



— Por razón del matrimonio del/de la peticionario/a o de sus hijos/as.



— Por una necesidad o contingencia avalada por informe de la trabajadora social.



II. No Preferentes:

Se considerarán gastos no preferentes aquéllos que no se funden en alguna de las
causas citadas en los párrafos anteriores.
d. D
 ocumentación: Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, deberán acompañarse los presupuestos, facturas o justificantes de la inversión o gastos. Previamente
a la calificación de las solicitudes se podrá requerir la documentación que se estime
oportuna para completar el expediente.
e. Evaluación de las solicitudes: Las solicitudes presentadas serán examinadas por un representante sindical, la trabajadora social y el Alcalde o concejal delegado.
f. J ustificación del gasto: Una vez recibido el anticipo, el beneficiario deberá acreditar en el
plazo máximo de tres meses la motivación del gasto que originó su petición. Transcurrido
dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, se podrá optar por la ampliación
del plazo para la utilización del anticipo en el motivo aludido o considerar incumplida la