Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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causa alegada, en este último caso, o en el supuesto de incumplir la prórroga del plazo,
se podrá acordar la devolución del anticipo y la liquidación del préstamo concedido.
A
 nticipos Mensuales de Nóminas: Todos los empleados públicos podrán solicitar entre
el día 15 y 20 de cada mes un anticipo de hasta el 50 % de sus haberes mensuales. En
el caso que el trabajador tenga anticipos ordinarios o extraordinarios concedidos anteriormente corresponderá el 50 % del importe líquido después de descontar los importes
correspondientes a los anticipos anteriormente concedidos.
Artículo 35. Jubilación.
1. E
 l personal accederá a la jubilación ordinaria siempre que reúna los requisitos necesarios
de edad y período de carencia que en cada momento determine la legislación vigente. Excepcionalmente podrá solicitar continuar desarrollando sus funciones en su puesto siempre
y cuando reúna los requisitos de aptitud y capacidad previo informe favorable del órgano
competente.
2. P
 or acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse
entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen
modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que
establezca la empresa para dicho trabajador.
Este punto quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
Artículo 36. Servicios auxiliares.
Todos los Empleados Públicos podrán pasar a otros servicios, siempre que ello sea posible y
las necesidades lo permitan, al cumplir una de las siguientes condiciones:
1. P
 or enfermedad o incapacidad temporal o definitiva para el servicio activo, siempre que
haya sido declarado no apto por el tribunal médico.
2. P
 or edad, voluntariamente, a partir de los 55 años. La plaza que quede vacante se incluirá
en el ejercicio siguiente en la Oferta Pública de Empleo.